Le Asiste Razón A Los Quejosos
El tribunal de apelación determinó que la interpretación sistemática de los artículos 976, 998, 1307 y 1323, fracción III, del Código Civil para el Estado de Sonora, lo lleva a la conclusión de que en el caso de una posesión de mala fe, ésta únicamente es apta para la prescripción positiva cuando se ejerce en concepto de dueño o propietario, sin que sea obstáculo a lo anterior, el que el artículo 976 establezca que es poseedor de mala fe el que la ejerce sin título alguno, pues dicho numeral únicamente define al poseedor de mala fe, como aquel que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho, pero en ningún momento hace referencia a la prescripción positiva.
También sostuvo el tribunal de apelación, que los diversos numerales 1307, 1322 y 1323 del código en consulta, exigen para la prescripción positiva, que la posesión se ejerza en concepto de dueño, en forma pacífica, continua, pública y cierta, cuando se trata de adquirir bienes y, tratándose de inmuebles, reitera aun con mayor precisión, en el caso de posesión de mala fe, adujo el referido tribunal, que ésta debe ser en concepto de propietario, por lo que si la ley exige para que opere la prescripción positiva, que la posesión se ejerza en concepto de propietario del bien inmueble que se pretende usucapir entonces, es claro, sostuvo el tribunal de alzada, que tal y como lo determinó el a quo en la sentencia apelada, los actores deben acreditar que cuentan con justo título que les permita poseer con dicha característica, es decir, el acto jurídico verbal o escrito que produce consecuencias de derecho suficiente para ostentarse como propietarios, aunque éste sea imperfecto o viciado.
Por tanto, adujo el tribunal de segunda instancia, en el caso concreto, no se acreditó el primer elemento de la acción consistente en que los actores sean propietarios del inmueble cuya prescripción reclaman en su favor pues, de los hechos narrados en su demanda inicial, se advierte que no comenzaron a poseerlo, con motivo de un acto traslativo de dominio, aunque sea imperfecto o viciado, mediante el cual acrediten el concepto de propietarios, puesto que el hecho originador de la posesión no los legitima con tal carácter, porque manifiestan haber entrado a poseerlo porque no tenían dónde vivir y se encontraba abandonado, con maleza y sin servicios.
