AMPARO DIRECTO 6179/99. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Tercerolos Conceptos De Violación Son Inoperantes En Una Parte E Infundados En Otra Más
Son inoperantes las alegaciones contenidas en el primer concepto de violación, porque el amparista se limita a manifestar que se violan en su perjuicio las garantías de los preceptos constitucionales y dispositivos de la Ley Federal del Trabajo que cita, con motivo de que se le condenó a reconocer que el actor presenta padecimientos que le producen una incapacidad parcial y permanente valuada en un 40% (cuarenta por ciento) de la total orgánica funcional; y en consecuencia, al otorgamiento en favor del trabajador de una pensión por incapacidad; al pago de incrementos, así como a las prestaciones en especie que establecen los artículos 63, 92 y 129, de la Ley del Seguro Social; pero es el caso que el quejoso no funda tales afirmaciones en ningún razonamiento jurídico entre el acto desplegado por la autoridad y los derechos fundamentales que estima violados demostrando la contravención entre éstos por dicho acto, a fin de estar en aptitud de resolver lo procedente, lo que imposibilita legalmente su estudio en la forma planteada, si no se está en la hipótesis de suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, por no tratarse de la parte trabajadora la que promueve el juicio de garantías, en cuyo beneficio se establece únicamente.