Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 6416/2007. HAYDEÉ ROCÍO BAUTISTA GARCÍA.
Fecha: 01-Ene-1917
Sin Que Deba Examinarse El Sustento De La Controversia Al Haberse Decidido En La Forma Anotada
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los preceptos 103, fracción I, 107, fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 46, 158, 186, 188 y 190 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se resuelve: