AMPARO DIRECTO 6576/98. GERARDO MARCOS RODRÍGUEZ DE SAN MIGUEL MÁRQUEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEXTO.-Resulta innecesario examinar el único concepto de violación formulado por el quejoso Gerardo Marcos Rodríguez de San Miguel Márquez, por su propio derecho, al advertir este Tribunal Colegiado de Circuito, en términos de la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, una violación manifiesta de la ley cometida en perjuicio del impetrante, que lo ha dejado sin defensa y que se hace consistir en la flagrante violación a los artículos 38 y 43, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Ciertamente, del estudio integral de los expedientes de primera y segunda instancias que remitió la autoridad responsable como justificante de su informe, se advierte, que mediante escrito de fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, Gerardo Marcos Rodríguez de San Miguel Márquez, por su propio derecho, promovió juicio ejecutivo civil, en contra de la empresa Super Servicio Coapa, S.A. de C.V., demandándole el pago de la cantidad de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) como suerte principal, el pago de los intereses legales y el pago de los gastos y costas del juicio; ocurso al cual le recayó el proveído de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dictado por el Juez Sexto de lo Civil de esta capital, negando la admisión a trámite de la demanda en la vía ejecutiva civil, toda vez que de las copias certificadas de los medios preparatorios presentados como base de la acción ejecutiva, se apreciaba que se había promovido medios preparatorios a juicio ordinario civil, observándose también que Super Servicio Coapa, S.A. de C.V., no fue parte en los citados medios preparatorios, lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles, ordenándose la devolución al promovente de los documentos exhibidos y que en su oportunidad se archivara el expediente como asunto concluido.
De igual forma se advierte, que no conforme con la resolución anterior Gerardo Marcos Rodríguez de San Miguel Márquez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 723, fracción I, y 725 del Código de Procedimientos Civiles, interpuso recurso de queja, mismo que fue admitido a trámite mediante proveído de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, encontrándose ajustado a derecho se ordenó turnar los autos para dictar la resolución correspondiente, la cual se emitió con fecha tres de junio del presente año, en la forma y términos que a continuación se señalan, siendo esta resolución el acto reclamado por el ahora quejoso.