AMPARO DIRECTO 6576/98. GERARDO MARCOS RODRÍGUEZ DE SAN MIGUEL MÁRQUEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Dicho Fallo De Segunda Instancia En Su Parte Resolutiva Textualmente Dice
"PRIMERO.-Resulta infundado el recurso de queja interpuesto por la parte actora, en consecuencia; SEGUNDO.-Se confirma el auto dictado con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por el C. Juez Sexto de lo Civil de esta capital en el juicio ejecutivo civil promovido por Rodríguez de San Miguel Márquez Gerardo Marcos en contra de Super Servicio Coapa, S.A. de C.V., expediente 294/98. TERCERO.-No se hace especial condena en costas. CUARTO.-Notifíquese; con testimonio de esta resolución hágase del conocimiento del a quo y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido. Así lo resolvió y firma el C. Magistrado Unitario de la Quinta Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, licenciado Alfredo Yanajara Ibarra, ante la C. secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe."
En este orden de ideas, se dice que el acto reclamado violó flagrantemente los artículos 38 y 43, parte final, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, toda vez que no obstante que se trataba de una resolución que indiscutiblemente ponía fin a la instancia, tal y como se corrobora del auto recurrido del inferior confirmado en la alzada, en el cual se negó la admisión a trámite de la demanda en la vía ejecutiva civil, ordenándose devolver al promovente los documentos exhibidos y que se archivara el expediente como asunto concluido; lo cierto es que dicha resolución de segundo grado, indebidamente fue dictada en forma unitaria por el Magistrado integrante de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, licenciado Alfredo Yanajara Ibarra, a pesar de que el mencionado artículo 38 determina, que si bien los Magistrados integrantes de las Salas, actuarán en forma unitaria o colegiada, no menos cierto lo es, que esto será en los términos establecidos por la propia ley; y por su parte el referido artículo 43, es muy claro al establecer que, tratándose de sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia, que recaigan a los asuntos que en el mismo precepto se precisan, se pronunciarán de "manera colegiada", y sólo en los demás casos, se dictarán unitariamente por los Magistrados que integran la Sala, conforme al turno correspondiente.
En efecto, el referido artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, literalmente dice:
"Art. 38. Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán, cada una, por tres Magistrados, y serán designadas por número ordinal, en Salas Civiles, Penales y Familiares.-Los Magistrados integrantes de las mismas actuarán en forma unitaria o colegiada en los términos establecidos por esta ley. El Pleno del tribunal determinará las materias de las Salas, de acuerdo con los requerimientos de una buena administración de justicia."
Por su parte, el artículo 43 de la Ley Orgánica en comento, en la parte que aquí interesa, textualmente dice:
"Artículo 43. Las Salas en materia civil, en los asuntos de los juzgados de su adscripción, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles, contra las resoluciones dictadas por los Jueces de lo Civil, del Arrendamiento Inmobiliario, de lo Concursal y de Inmatriculación Judicial; II. ... III. ... IV. De los demás asuntos que determinen las leyes.-Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente."
Cabe señalar que el espíritu del legislador contemplado en la última reforma a los artículos 38 y 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al acoger la competencia para que los Magistrados puedan actuar no sólo de manera colegiada sino unitaria, si bien fue con la finalidad de agilizar la resolución de los asuntos; sin embargo, claramente se desprende (y así se destacó en la exposición de motivos relativa), que se reservó a los Magistrados actuando en forma colegiada, los asuntos vinculados con decisiones más importantes del procedimiento, que ponen fin a la instancia.
En efecto, al tener a la vista este Tribunal Colegiado de Circuito, la iniciativa de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, presentada por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122, fracción V, de la Carta Magna, derogándose la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea de Representantes de esta capital, advierte que en el capítulo de consideraciones, literalmente se expuso:
"Es de destacarse que la iniciativa considera que los Magistrados podrán actuar en forma unitaria y no solamente de manera colegiada como se contempla en la actualidad. Con ello se pretende agilizar el procedimiento judicial además de continuar con el procedimiento de deliberación colegiada en las decisiones más importantes del procedimiento."