Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve
ÚNICO.-En los términos y para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege al ********** contra el acto reclamado del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, que se hizo consistir en el laudo pronunciado el nueve de junio de dos mil ocho, en el juicio laboral ********** de su índice.
Notifíquese. Engrósese el fallo dentro del término legal; anótese en el libro de registro correspondiente, y con testimonio de esta resolución vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió este Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Ramón Medina de la Torre, Arturo Cedillo Orozco y Víctor Jáuregui Quintero, siendo presidente de este tribunal el primero y ponente el último de los mencionados, quienes firman junto con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 1 al 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
