Sexto Los Conceptos De Violación Son Esencialmente Fundados
En síntesis, la quejosa aduce que la Sala Fiscal responsable viola en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, porque en la sentencia reclamada se sobresee en el juicio aun cuando no fue legalmente notificada del auto de ocho de junio de dos mil nueve, mediante el cual se le otorgó un plazo de veinte días para que ampliara la demanda de nulidad en relación con la notificación efectuada por la demandada el quince de diciembre de dos mil ocho, dejándola en estado de indefensión al no poder exponer argumentos en contra de las documentales aportadas por dicha autoridad, con los cuales se podría acreditar en el juicio su ilegalidad.
Aduce que la notificación del acuerdo de ocho de junio de dos mil nueve es ilegal, pues se realizó en contravención a lo previsto por el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano y 33 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano; dispositivos estos últimos que establecen: a) Que el servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma del destinatario o de su representante legal; y b) Que en los casos que el destinatario se niegue a firmar el documento de constancia o cuando no se encuentre en el domicilio y en un plazo de diez días, contados a partir del aviso, no ocurra a la oficina correspondiente a recoger la pieza postal, ésta será devuelta al remitente a su costa y sin responsabilidad para el organismo.
Por último, se afirma que en el presente caso se violan los numerales antes invocados, en virtud de que no le fue entregado a la quejosa personalmente, o a su representante legal, o persona autorizada para ello, la pieza postal que contenía el acuerdo de ocho de junio de dos mil nueve, ni se le dejó el aviso para que pasara a las oficinas del Servicio Postal Mexicano a recoger dicha correspondencia, negando lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que exista un acuse de recibo firmado por la promovente, por su representante legal o persona autorizada para tales efectos. De ahí que se tenga por demostrada la ilegalidad de la supuesta notificación.
Antes de iniciar el estudio de los motivos de disenso, es conveniente dejar establecido que el actor en el juicio contencioso no estuvo en condiciones de promover el incidente de nulidad de notificaciones a que se refiere el artículo 29, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que no existió actuación alguna de su parte con posterioridad al dictado del auto de siete de septiembre de dos mil seis, por el que se tuvo por precluido su derecho para ampliar la demanda y hasta la emisión de la sentencia en el juicio natural, que pudiera concluir a estimar consentida la violación procesal que hace valer en esta vía, por falta de impugnación oportuna.
Además, en la materia administrativa no es necesario preparar violación procesal alguna antes de acudir al amparo, como lo ha sostenido la Segunda Sala del Más Alto Tribunal en el País en la jurisprudencia 2a./J. 198/2007, localizable en la página 437, Tomo XXVI, octubre de 2007, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyos rubro y texto dicen:
"VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO. Conforme al artículo 161 de la Ley de Amparo, sólo en algunos casos, dentro de los juicios civiles, debe impugnarse la violación procesal que causa indefensión en el curso mismo del procedimiento a través del medio ordinario de defensa que la ley prevé, para poder después reclamar aquélla en el amparo directo que se promueva contra la sentencia. Ahora bien, si el indicado precepto no exige preparar las violaciones procesales en los juicios administrativos, el agraviado no está obligado a hacerlo antes de combatirlas en la demanda de garantías."
Luego, como se precisó, los anteriores conceptos de violación resultan esencialmente fundados, en atención a lo siguiente:
- Sexto Los Conceptos De Violación Son Esencialmente Fundados
- El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Dispone
- Ii El Requerimiento A La Parte Que Debe Cumplirlo
- Viii En Todos Aquellos Casos En Que El Magistrado Instructor O La Sala Así Lo Ordenen
- El Artículo Del Citado Ordenamiento Legal Refiere Lo Siguiente
