Viii En Todos Aquellos Casos En Que El Magistrado Instructor O La Sala Así Lo Ordenen
"En caso de incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se harán a los particulares por medio de la lista a que se refiere este artículo, la cual contendrá el nombre de la persona, la clave del expediente y el tipo de acuerdo. En los autos se hará constar la fecha de la lista.
"Las partes que así lo deseen, podrán señalar su clave o dirección de correo personal electrónico a la Sala Regional en que se lleve el juicio, a fin de que por este medio se les dé aviso de la emisión de los autos y demás resoluciones que en él se dicten, acompañado de un extracto de su contenido que comprenderá la fecha y órgano de emisión, los datos de identificación del expediente y el tipo de auto o resolución. Satisfecho lo anterior, el Magistrado instructor ordenará que los avisos de que se trata se le practiquen por este medio a la parte que lo haya solicitado; el actuario, a su vez, deberá dejar constancia en el expediente de que el aviso se envió a la dirección electrónica señalada hasta por tres ocasiones consecutivas y la fecha y hora en que las realizó. En estos casos, durante el plazo de cinco días siguientes a aquel en que el aviso se llevó a cabo, la parte interesada podrá apersonarse al local de la Sala a notificarse personalmente de la resolución de que se trate y, a su vencimiento, si esto último no hubiere ocurrido, se procederá a su notificación por lista."
Del citado precepto se desprende que las notificaciones personales en el juicio de nulidad pueden practicarse por correo certificado con acuse de recibo, cuando el particular no se presente a oír y recibir la notificación correspondiente, siempre que se conozca su domicilio o que éste o el de su representante legal se encuentre en territorio nacional, tratándose, entre otras, de la que corra traslado con la contestación de demanda, de los requerimientos, así como en todos aquellos casos en que el Magistrado instructor lo ordene.
Por otro lado, para comprender el funcionamiento del correo certificado con acuse de recibo, debe atenderse a lo que establece la Ley del Servicio Postal Mexicano.
- Sexto Los Conceptos De Violación Son Esencialmente Fundados
- El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Dispone
- Ii El Requerimiento A La Parte Que Debe Cumplirlo
- Viii En Todos Aquellos Casos En Que El Magistrado Instructor O La Sala Así Lo Ordenen
- El Artículo Del Citado Ordenamiento Legal Refiere Lo Siguiente
