Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 7004/95. OCTAVIO ALEJANDRO RUVALCABA FREGOSO.
Fecha: 01-Ene-1917
B En Todo Caso Su Obligación Está Restringida Al Cumplimiento De Lo Principal
c) Si el arrendatario dejó de pagar la renta, no se da el supuesto convenido en el contrato básico, en que se pagaría la pena convencional pactada (retraso en el cumplimiento de obligaciones).