AMPARO DIRECTO 702/2007. THELMA MARRUFO RUIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 702/2007. THELMA MARRUFO RUIZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Lo Anterior Torna Innecesario El Análisis De Los Restantes Conceptos De Violación

Resulta aplicable la jurisprudencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible con el número 107, en la página 85, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Criterio similar sostuvo este tribunal al resolver los amparos en revisión 49/2006 de 6 seis de abril de 2006 dos mil seis, 326/2007 y 433/2007 de 30 treinta de enero de 2008 dos mil ocho.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 77, 78, 158, 184, 190 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Thelma Marrufo Ruiz, contra la sentencia que reclama de la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, de 6 seis de agosto de 2007 dos mil siete, en autos del toca 1473/2007.

Notifíquese personalmente; anótese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los ciudadanos Magistrados, Gabriel Alfonso Ayala Quiñones, Elvira Concepción Pasos Magaña y Luis Armando Cortés Escalante, siendo ponente y presidente el primero de los nombrados.