AMPARO DIRECTO 7093/2007. EMILIO DOMÍNGUEZ PALACIOS.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.-Emilio Domínguez Palacios demandó del Instituto Politécnico Nacional el pago de la gratificación por terminación de los efectos de nombramiento, de acuerdo con el apartado 22 de la Guía de Prestaciones y Servicios para el Personal del Instituto Politécnico Nacional vigente en dos mil tres y los acuerdos respecto al proceso de revisión salarial que suscribieron las representaciones del instituto demandado y la Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación e integrantes de la Comisión Mixta Paritaria y, en consecuencia, el pago de la parte proporcional de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), ya que no tuvo nombramiento de tiempo completo, y el pago de la diferencia que resultara entre la cantidad recibida por el actor y la que debía recibir por jubilación, ya que en su cuantificación únicamente se tomaron en cuenta los conceptos 07 quinquenio y 39, del código de percepciones que obra en la parte posterior de los comprobantes de pago; lo anterior en virtud de que por concepto de gratificación por jubilación únicamente recibió $177,171.39 (ciento setenta y siete mil ciento setenta y un pesos 39/100 M.N.). Manifestó que ingresó a laborar para el demandado el primero de agosto de mil novecientos setenta y uno, que se jubiló, previa solicitud y aceptación de su renuncia por jubilación y tramitación del respectivo procedimiento, a partir del primero de abril de dos mil cinco, data en que surtió sus efectos la renuncia.
El Instituto Politécnico Nacional negó derecho al actor para reclamar la gratificación por terminación de los efectos de nombramiento y la parte proporcional de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), en virtud de que ya le había pagado la gratificación por jubilación por la cantidad de $177,171.39 (ciento setenta y siete mil ciento setenta y un pesos 39/100 M.N.), y que no le adeudaba ninguna cantidad, por lo que no procedía el pago de diferencias; y que de conformidad con los numerales 15 y 25 de los Lineamientos Normativos que Regulan el Otorgamiento y Pago de las Prestaciones Autorizadas al Personal Adscrito a los Subsistemas Centrales de la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de la gratificación por jubilación excluye el pago por renuncia, es decir, la gratificación por terminación de los efectos del nombramiento, y el pago de esta última excluye a aquélla, por lo que no le adeudaba ninguna prestación.
La Sala responsable absolvió al Instituto Politécnico Nacional de pagar al actor la gratificación por terminación de los efectos de nombramiento y la parte proporcional de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), así como el pago de las diferencias entre la cantidad recibida por el actor y la que supuestamente le correspondía.
Los conceptos de violación se estudiarán de manera conjunta por encontrarse relacionados entre sí, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Amparo.
El quejoso aduce que la Sala responsable indebidamente realizó un análisis de los apartados 22 y 23, en los que se contienen las prestaciones consistentes en gratificación por jubilación y gratificación por terminación de los efectos de nombramiento, pues los fusionó arguyendo que contenían el mismo fin, es decir, compensar a un trabajador que ha generado una determinada antigüedad en el instituto, pues de no ser ésta la causa generadora, no se explicaba por qué se fijaba un mínimo de tres años laborados, e incluso, que éste aumentaba progresivamente; además, no tomó en cuenta que en los ordenamientos que ofreció como prueba y que se encontraban vigentes al momento de haberse jubilado, principalmente en los acuerdos celebrados entre el Instituto Politécnico Nacional y la Sección 10 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, dos mil cinco-dos mil siete, se aprecia que dentro del contenido de la gratificación por terminación de los efectos de nombramiento se establece que esa prestación es independiente a cualquier otra que tenga derecho el trabajador; es decir, no se trataba de las mismas prestaciones, amén de que tienen contenido diverso, y lo anterior fue materia del acuerdo sostenido por el instituto demandado y su sindicato, y aprobado por la Comisión Mixta Paritaria, por lo que al demandar el pago de la gratificación por terminación de los efectos de nombramiento no pretendía un doble pago, pues se estaría en el supuesto de que al tener derecho a la mencionada prestación ya no se tuviera derecho a la gratificación por jubilación, siendo que éste es un derecho irrenunciable, y el hecho de presentar la renuncia es un requisito para su procedencia, pero ello no excluía a la otra prestación. Continúa afirmando que la Sala responsable actuó incorrectamente al determinar que el tercero perjudicado acreditó con los Lineamientos Normativos que Regulan el Otorgamiento y Pago de las Prestaciones Autorizadas al Personal Adscrito a los Subsistemas Centrales de la Secretaría de Educación Pública, en sus numerales 15 y 25, que una prestación excluye a la otra, toda vez que no era aplicable dicho ordenamiento porque, en primer lugar, el Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública; y, en segundo, ese ordenamiento fue de vigencia previa a la celebración de los acuerdos celebrados por la Comisión Mixta Paritaria, el instituto demandado y la sección 10 de su sindicato, esto es, fue vigente de mil novecientos noventa y nueve a dos mil, y los ordenamientos que presentó el quejoso para acreditar su acción estuvieron vigentes para los bienios dos mil tres-dos mil cinco y dos mil cinco-dos mil siete; por ende, al haber renunciado por jubilación y la misma renuncia haber sido aceptada por la parte demandada, procedía el pago de la gratificación por terminación de efectos de nombramiento.
- Considerando
- Resultan Infundadas Por Un Lado Las Manifestaciones Anteriores Y Por La Otra Inatendibles
- Dos Copias Del Último Comprobante De Percepciones Y Descuentos
- El Derecho A Solicitar Esta Prestación Prescribe En Un Año A Partir De Los Efectos De La Baja
- Gratificación Por Jubilación
- Una Copia De La Hoja De Servicios
- C Pensión Por Cesantía En Edad Avanzada
- Periodo De Solicitud Todo El Año
- En Suma La Decisión De La Autoridad Laboral En Ese Aspecto Debe Continuar Rigiendo