AMPARO DIRECTO 7093/2007. EMILIO DOMÍNGUEZ PALACIOS.
Fecha: 01-Ene-1917
En Suma La Decisión De La Autoridad Laboral En Ese Aspecto Debe Continuar Rigiendo
En las relatadas circunstancias, por quedar desestimados los conceptos de violación, y sin que se advierta materia para suplir la deficiencia de la queja, debe negarse el amparo solicitado por Emilio Domínguez Palacios.
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78, 79, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por Emilio Domínguez Palacios, únicamente por cuanto hace al acto atribuido al presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el dictado del laudo, en términos del considerando segundo de esta resolución.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Emilio Domínguez Palacios, contra el laudo de once de diciembre de dos mil seis, dictado por la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral 1353/06, seguido por el quejoso contra el Instituto Politécnico Nacional.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, con las adiciones y reformas propuestas en sesión, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Héctor Landa Razo y José Manuel Hernández Saldaña, en contra del voto de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos, quien sostuvo su proyecto, mismo que se transcribe al calce.
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