AMPARO DIRECTO 71/2001.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 71/2001.

Fecha: 01-Ene-1917

En Efecto El Mencionado Artículo O De La Ley En Comento En Su Fracción I Señala

"Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidos por esta ley, armas de las características siguientes: I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38" Super y .38" Comando, y también en calibre 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas."