AMPARO DIRECTO 716/2006. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 716/2006. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.

Fecha: 01-Ene-1917

Consecuentemente Procede Negar El Amparo Solicitado

Igual criterio se sostuvo al resolver el diverso juicio de amparo DT. 9576/2005, promovido por Ferrocarriles Nacionales de México, en sesión celebrada el tres de noviembre del dos mil cinco.

La negativa del amparo se hace extensiva a la ejecución que se reclama del presidente y actuario adscritos a la Junta señalada como responsable, en virtud de que entre el laudo y su ejecución existe un vínculo jurídico causal que hace lógico que la ejecución corra, por derivación necesaria, la misma suerte de aquél.

Refuerza lo así considerado la jurisprudencia P./J. 22/96, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/95, consultable con el número 43, en la página 35 del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de los siguientes rubro y texto: "AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO, CUANDO SE IMPUGNAN EN VÍA DE CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS.-La interpretación sistemática y lógica de lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, constitucional, y 158 de la Ley de Amparo, así como de los principios de indivisibilidad de la demanda, de celeridad, de concentración y de economía procesal, que sustentan la procedencia del juicio de amparo directo, permiten la impugnabilidad en esta vía de los actos de ejecución de las sentencias definitivas o laudos, cuando se combaten como consecuencia de la inconstitucionalidad atribuida a las resoluciones definitivas indicadas. Esta afirmación encuentra apoyo en el hecho de que la competencia otorgada en la Constitución y en la Ley de Amparo para que los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelvan sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una sentencia definitiva o laudo, igualmente los faculta para conocer y resolver sobre los actos de ejecución respectivos que no se impugnan por vicios propios, debido a que entre la sentencia definitiva o laudo y su ejecución, con las características descritas, existe un vínculo jurídico causal que hace lógico concluir que la ejecución corra, por derivación necesaria, la misma suerte de aquéllos."

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 46, 158, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ferrocarriles Nacionales de México, contra los actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como de su presidente y actuario, consistentes en el laudo de veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, y su ejecución, dictado en el expediente laboral 990/97, seguido por Arnulfo Martínez Santamaría y otros contra el organismo quejoso.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, con las adiciones y reformas propuestas en sesión, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los CC. Magistrados: presidente Genaro Rivera, Carolina Pichardo Blake y Marco Antonio Bello Sánchez, siendo relator el primero de los nombrados.