AMPARO DIRECTO 717/2000. FRANCISCO ANICETO PADILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 717/2000. FRANCISCO ANICETO PADILLA.

Fecha: 01-Ene-1917

Similiar Criterio Aplicó Este Tribunal En El Amparo Directo

Luego entonces, si la prueba confesional de que se trata no fue desahogada por quien legítimamente estuviere facultado para ello, resulta evidente la violación al procedimiento invocada por el quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, en la medida en que al demandado se le formularon posiciones en relación al tiempo extraordinario reclamado por el accionante y del cual la responsable absolvió al primero.

Al resultar fundado el anterior concepto de violación, resulta innecesario estudiar el diverso que hace valer el impetrante en relación a que la emisora indebidamente absolvió al Ayuntamiento demandado de las horas extras.

En las relatadas condiciones lo que procede en la especie es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitada para el efecto de que el tribunal responsable deje insubsistente el laudo reclamado en lo necesario; tenga por confeso al Ayuntamiento de las posiciones formuladas por la actora, por no comparecer a su desahogo mediante legítimo representante y con plenitud de jurisdicción resuelva conforme proceda en derecho.

La anterior concesión del amparo es sin perjuicio de lo resuelto en el diverso 716/2000 promovido por el hoy tercero perjudicado en contra del mismo laudo que ahora se combate.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103, fracción I y 107 fracciones III y V de la Constitución General de la República, 46, 158, 184, 186, 188 y 190 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se resuelve:

ÚNICO.—Para el efecto precisado en la última parte del considerando que antecede, la Justicia de la Unión ampara y protege a Francisco Aniceto Padilla, contra la autoridad y respecto del acto que precisado quedó en el resultando primero de esta sentencia.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia, háganse las anotaciones correspondientes y en su oportunidad archívese el presente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito que integran los Magistrados Alejandro Sosa Ortiz, Salvador Bravo Gómez y Fernando Narváez Barker, siendo relator el primero de los nombrados.