Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 720/92. AGUSTIN ESTRADA HERNANDEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Que Además Debió Aplicarse En Su Beneficio El Artículo Bis De La Ley De Amparo
Que la autoridad responsable no apreció debidamente la verdad histórica y real de los hechos, ya que no tomó en cuenta la confesión del quejoso, apoyándose en simples hipótesis de la existencia plena del cuerpo del delito, al considerar las declaraciones de la esposa y hermano del occiso, que únicamente demuestran una presunción de lo ocurrido, ya que se encontraban retirados del lugar en donde ocurrieron los hechos.
- Considerando
- Articulo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Que Además Debió Aplicarse En Su Beneficio El Artículo Bis De La Ley De Amparo
- De Las Constancias Que Integran La Causa Penal Número Se Desprende Lo Siguiente
- Que Durante La Instrucción Del Proceso Se Desahogaron Las Pruebas Siguientes