Artículo El Delito De Robo Se Sancionara En Los Siguientes Términos
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"VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días multa."
De la lectura de la fracción transcrita, es claro que la pena en ella establecida es aplicable en aquellos casos en que el objeto del delito de robo no es estimable en dinero o por su propia naturaleza no es posible fijar su valor, es decir, los presupuestos legales descritos exigen que la naturaleza y condiciones específicas del bien robado no permitan determinar su valor.
Pero, en la especie, la autoridad jurisdiccional consideró que se encontraba inacreditado fehacientemente el valor de lo robado, lo que constituye una hipótesis distinta a la contenida en la mencionada fracción del numeral en comento y, respecto de la cual, adquiere aplicación el principio de lo más favorable al reo.
En efecto, el tribunal de apelación confirmó la determinación de que el monto de lo robado no se encontraba debidamente determinado, y es el caso que al sostener esa inacreditación, debe obrarse en consecuencia, pues no se actualiza ninguna de las hipótesis a que se refiere la fracción VI del artículo 289 del código punitivo en consulta, porque en ella no se describe el error técnico de las partes para acreditar o demostrar el valor o monto total del bien robado, por lo que atento el principio de lo más favorable al reo, debió aplicar la penalidad a que se refiere la fracción I de dicho artículo, por resultar la que más le beneficiaba al ahora quejoso, pues incluso esta última prevé una sanción de carácter alternativo.
En consecuencia, debe concederse a ... el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y pronuncie otra, en la que dejando intocados los aspectos relativos a la comprobación del delito de robo agravado, por haberse cometido con violencia, la responsabilidad penal del peticionario de garantías y la individualización de la pena, exclusivamente en cuanto al grado de culpabilidad considerado por la responsable, las sanciones impuestas por la modificativa agravante de violencia, la absolución de la condena al pago de la reparación del daño respectiva, le imponga la pena que corresponda conforme al delito básico de robo mencionado en último término, atendiendo a la punibilidad preestablecida en la fracción I del artículo 289 del Código Penal para el Estado de México en vigor, desde luego, razonando legalmente la aplicación de la pena que alternativamente se prevé en dicho numeral y, obviamente, adicionando las sanciones correspondientes.
