Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 732/92. PEDRO RODRIGUEZ AGUILAR.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Pedro Rodríguez Aguilar en contra del acto y autoridad especificados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; y, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, lo sentenció el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito por unanimidad de votos de los señores Magistrados: presidente licenciada María del Carmen Sánchez Hidalgo, licenciado José Angel Mandujano Gordillo, licenciado Fernando Narváez Barker, siendo relator el segundo de los nombrados.