AMPARO DIRECTO 732/95. JUAN MIGUEL PARRA ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 732/95. JUAN MIGUEL PARRA ROBLES.

Fecha: 01-Ene-1917

Sexto En Cambio El Concepto De Violación Expresado En Primer Lugar Resulta Fundado

Ciertamente, como se desprende del punto No. 8 del capítulo de hechos del ocurso inicial de demanda laboral y ampliación de la misma en la audiencia de ley, el actor y hoy promovente del amparo también reclamó el pago de horas extras laboradas, sin embargo, de las mismas omitió ocuparse la responsable en el dictado del fallo impugnado.

Luego, si el laudo combatido omitió resolver sobre la totalidad de los puntos de controversia, vulneró en perjuicio del inconforme el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, que en tutela del principio de congruencia establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente y, en razón de lo expuesto y con fundamento en la tesis de jurisprudencia número 42 sustentada por este Tribunal Colegiado bajo el rubro de "LAUDOS. CONGRUENCIA DE LOS. DEBEN ANALIZAR TODAS LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES DEDUCIDAS EN JUICIO", publicada en las páginas 60 y siguiente, de la Gaceta número 56 (agosto de 1992), del Semanario Judicial de la Federación, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta Especial responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emita uno nuevo en que se avoque al análisis detallado de la reclamación laboral de jornada extraordinaria y resuelva con plenitud de jurisdicción lo que en derecho proceda, dejando intocadas la absolución decretada en favor de los codemandados por cuanto hace a la acción principal, así como absolución y condena al demandado físico, Arturo Mitre Zamarripa, respecto de las demás prestaciones accesorias, en su caso.