AMPARO DIRECTO 777/92. ELADIO OLIVARES BAUTISTA.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.- Aduce el quejoso como conceptos de violación que desde su recurso de apelación sostuvo que el Juez de primera instancia faltó al principio de congruencia al no apegarse a lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles, pues no valoró correctamente la prueba testimonial a cargo de RAFAEL ROJAS VERTIZ SANCHEZ y GREGORIO HERNANDEZ MENDEZ, incurriendo en el mismo error la Sala responsable, pues señala que dicha testimonial se trata de una prueba aislada y sin valor probatorio alguno por considerar que no son testigos aptos y que existe parcialidad de su parte.
Que la citada prueba testimonial no fue valorada prudentemente por el juzgador, pues con ella demostró el apelante la celebración del contrato verbal de compraventa que celebraron el seis de enero de mil novecientos ochenta y siete del inmueble en cuestión, cuyo monto de la operación fue por la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS el cual fue celebrado en presencia de varias personas, obligándose el actor a otorgar por escrito posteriormente el contrato de compraventa.
Que con la testimonial se probó la existencia de la celebración del contrato de compraventa, ya que fue dado el consentimiento sin vicios y el objeto del mismo quedó determinado, así como el precio fijado de esa operación.