AMPARO DIRECTO 778/2005. BANCO DEL ATLÁNTICO, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 778/2005. BANCO DEL ATLÁNTICO, S.A.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO.-Son infundadas la afirmaciones que en la parte media de su concepto de violación, hace valer la quejosa.

Alega la impetrante, en relación a la comprobación del nombramiento de los consejeros, que la escritura pública número cinco mil ciento setenta y dos, contiene la transcripción relativa al acta de asamblea general ordinaria del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y dos, en la que el fedatario público realizó la anotación atinente al nombramiento del presidente, del vicepresidente y de otro miembro del consejo de administración; por lo que, la citada transcripción resulta bastante y suficiente para comprobar el nombramiento de los consejeros, conforme lo exige el artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito, en atención a que estas personas fueron las únicas elegidas y no existe un número mayor de consejeros como pretende hacerlo ver la responsable, ya que los estatutos de la institución bancaria quejosa, no indican un número definido de ellos; de ahí que indebidamente el tribunal de apelación haya exigido para el poder en cuestión, un número mayor de requisitos que los establecidos en el citado precepto legal.

Lo infundado del argumento obedece a que el poder contenido en la escritura pública número cinco mil ciento setenta y dos, no contiene la comprobación del nombramiento de los consejeros, requisito que ineludiblemente debió cumplirse, en observancia al artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito, que señala la citada demostración como una de las tres inserciones que obligadamente deben contener los poderes que otorguen las instituciones de crédito.

Se afirma lo anterior, ya que la inclusión que obra en el poder otorgado al accionante, relativa a la escritura pública número dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho, de once de noviembre de mil novecientos noventa y dos, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria, es insuficiente para acreditar el nombramiento de los miembros del consejo de administración pues, si bien es cierto, el notario público asentó que se aprobó la integración del mismo, verídico también resulta, que fue prácticamente omiso al anotar los nombres de los consejeros y como se advierte de la citada inserción que a continuación se transcribe en la presente ejecutoria:

"Punto tres. En desahogo del tercer punto del orden del día, el presidente propuso la integración de un consejo de administración suficientemente plural en el que puedan estar representadas las regiones en que se divide el banco y las distintas ramas de la economía. Para tal efecto, invito (sic) a los accionistas de las distintas series de acciones para que por separado, en la forma prevista en los estatutos sociales, resolvieran sobre la designación de miembros del consejo de administración comisarios correspondientes a las series. A continuación los accionistas de la serie ‘A’, reunidos en la asamblea especial, por el voto unánime (sic) de las 41,484,787 acciones representadas en la asamblea, o sea el 100% de las que se encuentran en circulación de esa misma serie, designaron a las siguientes personas para ocupar los cargos que a continuación se indican