AMPARO DIRECTO 778/2005. BANCO DEL ATLÁNTICO, S.A.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Banco del Atlántico, Sociedad Anónima, contra el acto reclamado de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de treinta de junio de dos mil cinco, terminada de engrosar el doce de julio del propio año, pronunciada dentro del toca de apelación civil número 737/04, y su ejecución atribuida al Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Ciudad Obregón, Sonora.
Notifíquese; publíquese; anótese en el libro de gobierno y en la estadística de este tribunal; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito por unanimidad de votos de los Magistrados Roberto Ramírez Ruiz y Armida Elena Rodríguez Celaya, así como de Raquel Nieblas Germán, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.