AMPARO DIRECTO 793/2008. LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
TERCERO. En el presente asunto es innecesario realizar la transcripción de las consideraciones en que se apoyó el laudo reclamado y de los conceptos de violación, en virtud de que este Tribunal Colegiado no se ocupará de su estudio, habida cuenta de que se advierte la existencia de una violación al procedimiento laboral, de análisis oficioso, que lleva a conceder el amparo al impetrante, independientemente de que sea la parte patronal la que promovió la demanda de garantías.
Para explicar lo anterior, conviene retomar los antecedentes del asunto, entre los que destaca que María Adriana Trejo Garduño demandó de Luz y Fuerza del Centro, conforme a lo dispuesto en los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo, la declaración como beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral del extinto Daniel Torres Rodríguez y, como consecuencia, el pago de indemnización por muerte, a razón de dos mil días de salario, en términos de la cláusula 78, fracciones I y IV, del contrato colectivo de trabajo.
Es decir, se intentó una acción cuyo procedimiento es de los previstos como especiales en la Ley Federal del Trabajo.
- Considerando
- De Los Procedimientos Especiales
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- Procedimiento Ordinario Ante Las Juntas De Conciliación Y Arbitraje
- C De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- I Las Partes Comparecerán Personalmente A La Junta Sin Abogados Patronos Asesores O Apoderados
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Artículo La Audiencia Se Llevará A Cabo Aun Cuando No Concurran Las Partes
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- V Los Puntos Resolutivos
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado