AMPARO DIRECTO 793/2008. LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
V Los Puntos Resolutivos
"Artículo 886. Del proyecto de laudo formulado por el auxiliar, se entregará una copia a cada uno de los miembros de la Junta.
"Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto, cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad.
"La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas."
"Artículo 887. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a los integrantes de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en este término se hubiesen solicitado, el presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas."
"Artículo 888. La discusión y votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo en sesión de la Junta, de conformidad con las normas siguientes:
"I. Se dará lectura al proyecto de resolución, a los alegatos y observaciones formuladas por las partes;
- Considerando
- De Los Procedimientos Especiales
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- Procedimiento Ordinario Ante Las Juntas De Conciliación Y Arbitraje
- C De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- I Las Partes Comparecerán Personalmente A La Junta Sin Abogados Patronos Asesores O Apoderados
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Artículo La Audiencia Se Llevará A Cabo Aun Cuando No Concurran Las Partes
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- V Los Puntos Resolutivos
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado