AMPARO DIRECTO 797/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 797/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

En Contra De Dicha Determinación Argumenta El Impetrante De Garantías

Que el proceder de la Junta es violatorio de garantías individuales al no tener sustento legal. Además que hacer efectivo el apercibimiento decretado implica la revocación del acuerdo admisorio, lo que considera contraviene los artículos 686 y 848 de la Ley Federal del Trabajo.

Que el numeral 712 de dicho ordenamiento sólo regula la hipótesis tocante a cuando el trabajador ignore el nombre del patrón, caso en el cual el emplazamiento se realizará en el domicilio donde prestó sus servicios, por tanto, la Junta debe emplear los medios legales que tenga a su alcance para emplazar a la demandada, como lo es, solicitar informes a autoridades administrativas a fin de que proporcionen el domicilio para notificar a la parte demandada.