AMPARO DIRECTO 806/91. FELIX BALDERAS MARTINEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 806/91. FELIX BALDERAS MARTINEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Es Infundado Este Argumento

Se destaca que el juez responsable resolvió en el acto reclamado, en síntesis, lo siguiente: que el actor probó los elementos de su acción de rescisión de contrato de arrendamiento verbal, el primero de ellos consistente en la existencia de la relación contractual, se probó con la documental pública consistente en los medios preparatorios a juicio especial de desahucio bajo el expediente 101/89, seguido en ese mismo juzgado, al que el demandado no compareció, no obstante haber sido notificado legalmente, declarándolo confeso de las posiciones calificadas de legales, e hizo prueba plena al no haber sido objetados durante el procedimiento, además de la confesión expresa del demandado al dar contestación al hecho uno de la demanda, en donde manifestó que con fecha quince de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco celebró contrato de arrendamiento verbal con JAVIER MARIO BAUTISTA CRUZ respecto del departamento materia del litigio; y toda vez que se llama FELIX desconociendo quién sea FELICIANO, consideró que éste se somete a la competencia del juzgado en términos del artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles; que respecto al segundo elemento de la acción consistente en el incumplimiento por falta de pago de rentas en los términos convenidos, el actor ofreció la inspección al expediente 159/87, relativo a las diligencias de consignación de rentas hechas por FELIX BALDERAS MARTINEZ a favor del actor, y de los medios preparatorios se desprende que los términos pactados fue el pago de la renta mensual de TREINTA MIL PESOS por adelantado los días primero de cada mes, y de la citada inspección se desprende que las rentas de los meses de abril fue presentada hasta el dos de junio de mil novecientos ochenta y siete, no se encontró consignación del mes de junio, y la consignación de agosto fue presentada el día veinticinco de septiembre del citado año y el beneficiario no fue notificado para que recibiera o viera depositar las rentas consignadas, lo que hace prueba plena en términos del artículo 409 del código referido.

En cuanto a las defensas y excepciones de la parte demandada, la autoridad responsable las desestimó, en primer lugar concluyó que no obstante que FELIX BALDERAS MARTINEZ negó llamarse FELICIANO a quien demandó el actor, dicha persona contestó la demanda admitiendo haber realizado el contrato verbal de arrendamiento con el actor, por lo que existió sumisión a la competencia del juzgado; además de que al desahogarse la confesional a cargo del actor, éste sostuvo que celebró el contrato verbal de arrendamiento con "FELICIANO", y es quien estuvo ante su presencia en el desahogo; que por otra parte el demandado no demostró haber acreditado encontrarse al corriente en el pago de las rentas, ni éstas fueron debidamente consignadas en los términos analizados.

De la síntesis del acto reclamado, se desprende que éste sí está motivado y fundado, en virtud de que se indican las razones que tuvo la autoridad para emitirlo, encuadrándolo en los preceptos legales aplicables al caso.

También en el acto reclamado se desprende que sí señaló claramente que el actor probó los elementos de su acción de rescisión de contrato de arrendamiento verbal, consistentes en la existencia de la relación contractual y el incumplimiento por falta de pago de rentas en los términos convenidos.

Asimismo argumenta el quejoso que la autoridad responsable en el acto reclamado no analizó las pruebas que aportó durante el procedimiento y sólo hizo un estudio unilateral de las pruebas de la parte actora, violando lo dispuesto en los artículos 269, 386 y 387 del Código de Procedimientos Civiles.