AMPARO DIRECTO 810/2001. FIANZAS MÉXICO BITAL, S.A., GRUPO FINANCIERO BITAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEXTO. En el presente caso, las consideraciones de la sentencia reclamada y los conceptos de violación se transcribieron para una mejor ilustración, sin embargo, no serán materia de estudio, ya que este tribunal advierte la existencia de queja deficiente que suplir, en términos del artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo.
Así es, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 25/2001, aprobada en sesión de veintitrés de mayo de 2001, visible en la página 53, Tomo XIII, junio de 2001, Pleno y Salas, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, estableció que el artículo 67, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional, ya que viola los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.