AMPARO DIRECTO 815/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 815/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Vi Las Demás Obligaciones Que Tenga El Cónyuge Deudor

"En todos los casos, el cónyuge inocente que carezca de bienes o que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos.

"En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos, en caso de divorcio necesario, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

"El cónyuge inocente tiene derecho, además del pago de alimentos, a que el culpable lo indemnice por los daños y perjuicios que el divorcio le haya causado. Los daños y perjuicios, así como la indemnización a que se refiere el presente artículo, se rigen por lo dispuesto en este código para los hechos ilícitos. ..."

"Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente."

No pasa inadvertido para este colegiado, que en el resolutivo cuarto de la sentencia reclamada se absuelve a ********** de las prestaciones que le fueron reclamadas en los incisos a) y c) de la reconvención, cuando la prestación marcada en el inciso a) se refiere a la disolución del vínculo matrimonial por la causal prevista en la fracción I del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal; no obstante, en el resolutivo tercero, la propia responsable, condena a ********** al pago de una pensión alimentaria a favor de ********** como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial y al haber resultado cónyuge culpable al actualizarse la causal prevista en la referida fracción I.

Por tanto, esa parte resolutiva que le absuelve, no puede prevalecer ante la condena expresa que es congruente con las consideraciones de la Sala responsable que estimaron probada la causa de divorcio por adulterio y que dio origen a su calidad de cónyuge culpable y al pago de pensión alimenticia a favor de la cónyuge inocente.

En las narradas condiciones, al no estar demostrada la inconstitucionalidad de la sentencia reclamada, deberá negarse el amparo y protección de la Justicia de la Unión.

Por lo expuesto, fundado y, con apoyo, además, en los artículos 76 a 79, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra el acto que reclamó de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil siete dictada en el toca 2147/2007.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados: presidente Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Neófito López Ramos y Benito Alva Zenteno. Fue ponente el segundo de los nombrados.

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