AMPARO DIRECTO 843/2000. GASPAR LÓPEZ HERNÁNDEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo Son Derechos Del Personal De Los Cuerpos De Seguridad Pública
"...
"VI. Gozar de las prestaciones y servicios de seguridad social, establecidos en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados, así como sus familiares o dependientes económicos que tengan registrados. ..."
"Artículo 30. Los derechos señalados en el artículo anterior así como los demás que concedan otros ordenamientos legales son irrenunciables, por lo que el personal de los cuerpos de seguridad pública podrá exigir el cumplimiento de los mismos."
La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios en sus artículos 2o., 8o. y 13, dispone que son sujetos de dicho ordenamiento los servidores públicos de los poderes públicos del Estado y de sus organismos auxiliares, que las obligaciones del instituto para con los servidores públicos se generan a partir de su ingreso al servicio y que las dependencias deben remitir al instituto los datos necesarios para su registro y control, así como que le corresponde a este último dar cumplimiento al régimen de seguridad social establecido en dicho ordenamiento. Por tanto, es ilegal el argumento de la demandada de tener su propio régimen de seguridad social, en el cual ella ha satisfecho por sí las prestaciones demandadas, y consiguientemente, también lo es la acción del actor mediante la cual se las reclama directamente.
Esto es así, porque no es optativo para la dependencia pública el inscribir a sus trabajadores al ISSEMYM y enterar las cuotas retenidas a sus servidores, así como las aportaciones que les correspondan, u otorgarles directamente las prestaciones de seguridad social; sino que está obligada ineludiblemente a lo primero, para que el ISSEMYM se las brinde. Esta afirmación no se contradice con el artículo 2o., fracciones I y II, de esta ley, el cual establece: