AMPARO DIRECTO 896/2006. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE DONATO GUERRA, ESTADO DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 896/2006. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE DONATO GUERRA, ESTADO DE MÉXICO.

Fecha: 01-Ene-1917

Es Fundada Pero Inoperante La Inconformidad Vinculada Con La Excepción De Prescripción

En efecto, el Ayuntamiento demandado, en la contestación del libelo inicial, respecto al capítulo de prestaciones, entre otros aspectos, negó derecho a la actora para reclamar el pago de las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, ocho días anuales de salario por permisos para asuntos personales y tiempo extraordinario generado por todo el periodo de la prestación de servicios, agregando en cada uno de tales conceptos: "... se opone la excepción de prescripción a que se refiere el artículo 180 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. ..."

Además, en el apartado de excepciones y defensas, bajo el número 4, precisó: "La de prescripción, la cual se establece en el artículo 180 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, ya que ha transcurrido el término establecido en la legislación burócrata estatal aplicable para la reclamación de todas y cada una de las prestaciones que menciona la parte actora en su escrito de demanda."

Del fallo impugnado se desprende, como se alega, que la resolutora omitió analizar y formular pronunciamiento en torno a dicha excepción, por lo que transgredió el principio de congruencia regulado en el numeral 246 de la ley burocrática estatal, conforme al cual los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio.

Empero, sería intrascendente otorgar el amparo solicitado para subsanar esa transgresión, porque persistiría el sentido del fallo en cuanto a que las condenas decretadas son por los años descritos de labores, ya que este Tribunal Colegiado advierte que el enjuiciado opuso la excepción de prescripción en forma genérica, pues se limitó a invocar el precepto 180 de la ley citada, aduciendo que había transcurrido el término establecido en esa legislación para reclamar las prestaciones mencionadas en el libelo inicial, cuando el numeral invocado, en su primer párrafo y fracciones I a la IV, dispone una serie de reglas para la prescripción, mas no solamente una, por lo que este órgano jurisdiccional estima que no bastaba citar el artículo 180 para cumplir con la obligación de oponer correctamente la excepción referida, pues, al efecto, se requería que el enjuiciado especificara la prestación relativa, en cuál de las hipótesis del precepto indicado sustentó la excepción, así como las fechas en que inició y concluyó el término prescriptivo, a fin de revelar, en su caso, la extemporaneidad de las reclamaciones, o bien, tratándose de pensiones periódicas expresar que prescribieron las de un año anterior a la presentación de la demanda, sin embargo, el Ayuntamiento no proporcionó dichos elementos, por lo que la autoridad no contaba con suficientes datos para proceder a su examen.

Sobre el particular es aplicable, en forma análoga, la jurisprudencia 2a./J. 48/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 61/2000-SS, visible en la página 156, Tomo XV, junio de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que informa:

"PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. La excepción de prescripción es una institución jurídica de orden público recogida por el derecho laboral en beneficio del principio de certeza y seguridad jurídica, misma que no se examina de manera oficiosa, puesto que requiere la oposición expresa de la parte interesada, lo cual es particularmente necesario en derecho laboral cuando la hace valer el patrón, cuya defensa no debe suplirse, además de que la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 516 a 522, establece un sistema complejo de reglas de prescripción con distintos plazos, integrado por un conjunto de hipótesis específicas que es complementado por una regla genérica, lo que evidencia que cuando la excepción se basa en los supuestos específicos contemplados en la ley, requiere que quien la oponga proporcione los elementos necesarios para que la Junta los analice, tales como la precisión de la acción o pretensión respecto de la que se opone y el momento en que nació el derecho de la contraparte para hacerla valer, elementos que de modo indudable pondrán de relieve que la reclamación se presentó extemporáneamente y que, por ello, se ha extinguido el derecho para exigir coactivamente su cumplimiento, teniendo lo anterior como propósito impedir que la Junta supla la queja deficiente de la parte patronal en la oposición de dicha excepción, además de respetar el principio de congruencia previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, que le obliga a dictar los laudos con base en los elementos proporcionados en la etapa de arbitraje."

El impetrante agrega que la autoridad lo condenó a liquidar el tiempo extra desempeñado, no obstante que al contestar el hecho dos del libelo inicial señaló que en ningún momento y circunstancia se ordenó o autorizó por escrito a la actora que trabajara tiempo excesivo, tomando en cuenta lo sustentado en la jurisprudencia de rubro: "HORAS EXTRAS. ES VÁLIDO PACTAR CONTRACTUALMENTE QUE EL TRABAJADOR SÓLO DEBE LABORARLAS CON AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DEL PATRÓN O DE SUS REPRESENTANTES FACULTADOS PARA ELLO."