AMPARO DIRECTO 963/2002. JAVIER VELÁZQUEZ MORALES.
Fecha: 01-Ene-1917
A Lo Que La Junta Acordó
"Se tienen por hechas las manifestaciones de los comparecientes para todos los efectos legales a que haya lugar, no habiendo lugar a acordar de conformidad lo solicitado por la parte actora, por cuanto a que se tenga por rendido el dictamen que exhibe el C. Rafael Rocha Olivares, en virtud de que tan (sic) y como dio cuenta la secretaría de esta Junta, el mismo no ha acreditado a esta autoridad ser perito en la materia, motivo por el cual se le tiene por no revocado el nombramiento de perito que se le llegue hacer al actor por esta autoridad o por la competente, en tal virtud, se ordena guardar por separado del expediente en que se actúa, en el seguro de esta Junta, el escrito mediante el cual dice el C. Rafael Rocha Olivares rendir su dictamen, escrito que consta de cuatro fojas útiles suscrita por una sola de sus caras, se suspende la presenta audiencia y nuevamente se señalan las once horas del día veinticinco de octubre del año en curso, fecha y hora en la que tendrá verificativo una audiencia de desahogo de pruebas, y en la que se recibirá el desahogo de la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica ofrecida por la parte actora a cargo del perito que se le ha nombrado Erasmo González de la Luz, apercibiéndose a las partes que de no comparecer en el día y hora señalados se les tendrá por perdido su derecho para repreguntar al petio (sic), lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 17, 821 al 825, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo." (fojas 157 vta. y 158).
Lo así acordado por la responsable es ilegal, de acuerdo con los razonamientos que a continuación se expresan.
- Considerando
- Es Fundada La Violación Procesal Argumentada
- En Audiencia De Dos De Agosto De Dos Mil Uno La Junta Al Respecto Acordó
- En La Audiencia Celebrada A Las Once Horas Del Día Treinta De Agosto De Dos Mil Uno Se Hizo Constar
- Por Lo Que La Junta Al Final De La Audiencia En Lo Conducente Acordó
- A Lo Que La Junta Acordó
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece