AMPARO DIRECTO 963/2002. JAVIER VELÁZQUEZ MORALES.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
IV.-En el primer concepto de violación el actor-quejoso hace valer una infracción a las reglas del procedimiento consistente en el acuerdo de fecha veintisiete de septiembre de dos mil uno, mediante el cual la Junta denegó la revocación del perito Erasmo González de la Luz que le había sido nombrado al accionante y a tener como perito del actor a Rafael Rocha Olivares, quien emitió su dictamen y la Junta ordenó se guardara por separado bajo el argumento de que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, de identificarse como perito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, la violación procesal argumentada sí tiene tal carácter, por cuanto sostiene el inconforme que la prueba pericial en materia de grafoscopía, caligrafía y grafometría por él ofrecida no se recibió en términos de ley, al rechazar la Junta la designación de un nuevo perito por no haberse acreditado como tal.
- Considerando
- Es Fundada La Violación Procesal Argumentada
- En Audiencia De Dos De Agosto De Dos Mil Uno La Junta Al Respecto Acordó
- En La Audiencia Celebrada A Las Once Horas Del Día Treinta De Agosto De Dos Mil Uno Se Hizo Constar
- Por Lo Que La Junta Al Final De La Audiencia En Lo Conducente Acordó
- A Lo Que La Junta Acordó
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece