AMPARO DIRECTO 966/95. LIBRERIA ALEMANA DE ULTRAMAR, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Los Anteriores Asertos Devienen Inoperantes
En efecto, de las actuaciones judiciales del juicio natural y específicamente del escrito de contestación a la demanda (foja 23), se advierte que la hoy quejosa opuso, entre otras excepciones, la de falta de personalidad del apoderado de la parte actora WALTER FRISCH PHILIPP, misma que fue declarada improcedente por resolución interlocutoria de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro (foja 47). También, de las mismas constancias se advierte que tal resolución no fue materia de apelación en la segunda instancia, sino que la amparista se limitó a expresar esa circunstancia en sus agravios propuestos ante el tribunal de alzada, en contra de la sentencia de primera instancia, en consecuencia, es inconcuso que los asertos sujetos a examen resultan inoperantes; dicho de otro modo, la exigencia del artículo 107, fracción III, inciso a) del Pacto Federal, que establece los requisitos para que pueda ser analizada una violación al procedimiento, no tratándose de causas de excepción, es de cumplimiento estricto e ineludible, de tal modo que si sólo se reitera la misma en los agravios hechos valer contra la sentencia de primer grado pero sin que se haya impugnado previamente durante la substanciación del juicio natural, mediante el recurso ordinario correspondiente, debe ser considerada como consentida y desestimar su estudio ante la falta de observancia del precepto en comento. Criterio similar ha sustentado este órgano colegiado, al resolver el amparo directo número 5460/91, promovido por Rodrigo Rosales Ortega, resuelto por unanimidad de votos el treinta de enero de 1992, siendo ponente el Magistrado Víctor Hugo Díaz Arellano, cuya tesis es del tenor siguiente:
"VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. REQUISITOS QUE SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO, CUANDO NO SE TRATA DE CASO DE EXCEPCION. La exigencia del artículo 107, fracción III, inciso a) del Pacto Federal, que establece los requisitos para que sea analizada una violación al procedimiento, no tratándose de los casos de excepción, es de cumplimiento estricto e ineludible; de tal modo que si sólo se reitera la violación en el agravio que se haga valer contra la sentencia de primer grado, pero sin que se haya impugnado previamente durante la substanciación del juicio natural, mediante el recurso ordinario correspondiente, la violación debe ser considerada como consentida y desestimar su estudio, ante la falta de observancia al precepto en comento."