AMPARO DIRECTO 97/91. GUDELIA PEÑA VENTURA.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuartola Litis En La Primera Instancia Se Integró Así
A) Mediante escrito presentado el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, ante el Juez Mixto de Primera Instancia de Ixmiquilpan, Hidalgo, GUDELIA PEÑA VENTURA, por su propio derecho, demandó de MARIA MARGARITA PEÑA VENTURA y del Registrador Público de la Propiedad de ese Distrito Judicial, la prescripción adquisitiva que operó a su favor respecto al predio ubicado en el barrio del Cortijo, cuyas medidas y colindancias indicó y la cancelación de la inscripción existente en la dependencia antes indicada, en relación a dicho inmueble, a favor de MARIA MARGARITA PEÑA VENTURA. Como hechos fundatorios de su acción, esencialmente manifestó: Que el predio litigioso lo ha poseído en calidad de propietaria, desde el año de mil novecientos cincuenta y ocho, el cual adquirió porque su difunto padre LAUREANO PEÑA HERNANDEZ se lo otorgó y la posesión de la demandante ha sido pacífica, pública, de buena fe e ininterrumpida. (fojas de la 1 a la 13, expediente de primera instancia).
B) Según escrito de once de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, MARIA MARGARITA PEÑA DE VENTURA (a fojas de la 10 a la 12), contestó la reclamación aduciendo la improcedencia de ésta, porque dijo: la actora nunca ha poseído el inmueble controvertido; además no señala, ni demuestra la forma como obtuvo dicha posesión. Asimismo adujo, la existencia del juicio 295/87, pendiente de resolver, en el cual le demandó a su contraparte la reivindicación de la cosa litigiosa. Opuso como excepciones: La de conexidad de la causa y la derivada del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles, entre otras. La excepción de conexidad, antes indicada, fue declarada improcedente en interlocutoria de veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (foja 58).
C) A través de escrito de quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, la parte demandada recusó sin causa al Juez del conocimiento, quien en proveído de dieciséis de diciembre de ese año, la estimó procedente y remitió los autos al Juez Mixto de Primera Instancia de Zimapán, Hidalgo, quien por acuerdo de tres de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, radicó el expediente y se avocó a la sustanciación y resolución del mismo.
Seguido el juicio en sus etapas legales, el Juez antes indicado dictó sentencia, estimando inacreditada la acción.
Inconforme con la anterior ejecutoria, GUDELIA PEÑA VENTURA interpuso en su contra apelación, la cual se falló en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.