Es Infundado El Argumento Expresado
En efecto, no es verdad que la hoy quejosa haya expuesto en el tercer agravio de la apelación que el interés aplicable a la condena decretada en su contra debió ser del seis por ciento anual, al no haberse pactado interés alguno en las facturas base de la acción. Es así pues, en ese tercer agravio, la entonces apelante sólo dijo que el Juez natural no atendió exhaustivamente las excepciones opuestas, pero no especificó nada en relación con lo que ahora aduce en los conceptos de violación.
Por tanto, no puede tildarse de incongruente la sentencia que se reclama si en lo que se hace descansar ésta no se hizo valer en los agravios expuestos ante la Sala responsable, de esa manera dicho tribunal de alzada no estaba en aptitud de ocuparse de cuestiones que no le fueron expuestas; y si esto así fue, entonces, se reitera, tampoco puede decirse que su fallo sea incongruente. Por tanto, no hay tampoco en este punto violación que reparar.
En las relatadas condiciones, al ser infundados los conceptos de violación, lo conducente es negar el amparo.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 44, 46, 77, 78, 79, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos que reclamó de la Quinta Sala y de la Juez Tercero de lo Civil, ambas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que hizo consistir, de la primera, en la sentencia de cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, dictada en el toca ********** y, de la segunda autoridad, en la ejecución de la resolución mencionada.
Notífiquese, con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 20 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
