AMPARO DIRECTO 9855/97. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 9855/97. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Quintoes Infundada La Primera Parte Del Concepto De Violación Expresado

Ahí deduce la sociedad quejosa que la sentencia reclamada resulta violatoria de garantías en su perjuicio, toda vez que la Sala responsable no tomó en cuenta que las facturas que sirvieron como documentos base de la acción ejercitada en su contra, independientemente de que acrediten que recibió la mercancía que ahí refieren "ello no implicaba que hubiera habido el consenso de volúmenes respecto al ánimo de la parte hoy tercera perjudicada, de vender y el deseo de la quejosa de comprar las mercancías de que hoy se trata. Es decir, aun cuando exista constancia de que la parte actora en el juicio natural hubiera entregado a mi representada las mercancías amparadas por las facturas respectivas, ello de manera alguna implica la voluntad de las partes para celebrar el contrato de compraventa correspondiente".