Puebla, Puebla, acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, correspondiente al día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos.
Fecha: 01-Ene-1917
Resultando
PRIMERO.-Por demanda presentada por conducto de la autoridad responsable con fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno, Fabián Soriano Torrentera y Blanca Torrentera Porras, por su propio derecho, solicitaron ante el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en turno, el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, y Juez Séptimo de lo Civil de esta ciudad, que estimaron violatorios de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, y que hicieron consistir en la sentencia dictada con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa, dentro del toca con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa, dentro del toca de apelación 694/90 que revoca la de fecha veintiséis de abril del mismo año, pronunciada por el mencionado Juez de los autos en el expediente número 1012/89, relativo al juicio reivindicatorio, promovido por los hoy quejosos en contra de Rafael Flores Gutiérrez y Porfirio Flores Gutiérrez; así como la ejecución de tal fallo.
La sentencia de primer grado culminó con los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO.-FABIAN SORIANO TORRENTERA Y BLANCA TORRENTERA PORRAS, probaron su acción. Los demandados RAFAEL FLORES GUTIERREZ Y PORFIRIO FLORES GUTIERREZ, no aprobaron sus excepciones. SEGUNDO.-Como resultado de lo declarado en el punto anterior se declara a FABIAN SORIANO TORRENTERA Y BLANCA TORRENTERA PORRAS, propietarios del predio denominado 'LAS TRANCAS', y casa sobre él erigida número cuarenta y uno de la calle Vicente Guerrero o número doscientos catorce de la calle Josefa Ortiz de Domínguez, perteneciente a la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan, Puebla. TERCERO.-se condena a RAFAEL Y PORFIRIO ambos de apellidos FLORES GUTIERREZ, a entregar a los actores el inmueble citado en el resolutivo que antecede, dentro del término de TRES DIAS contados a partir de que cause ejecutoria esta sentencia, con todos sus frutos y accesorios. CUARTO.-Se absuelve a los demandados del pago de daños al inmueble de referencia al igual que los reclamados por VEINTE MILLONES DE PESOS. QUINTO.-Se condena a los demandados al pago de las costas del juicio. SEXTO.-NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES".
En tanto que la de segunda instancia contiene los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO.-Se deja insubsistente la sentencia de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa pronunciada en este toca, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada con fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en el juicio de amparo directo número 458/90. SEGUNDO.-Se revoca la sentencia de fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa, pronunciada por el ciudadano Juez Séptimo de lo Civil de esta Capital, en el juicio reivindicatorio, expediente 1012/1989 que promovieron Fabián Soriano Torrentera y Blanca Torrentera Porras en contra de Rafael Flores Gutiérrez y Porfirio Flores Gutiérrez. TERCERO.-En lugar de la sentencia revocada se pronuncia la siguiente: 'PRIMERO.-Los actores Fabián Soriano Torrentera y Blanca Torrentera Porras no justificaron su acción. SEGUNDO.-Se absuelve a los demandados Rafael y Porfirio, ambos de apellidos Flores Gutiérrez'. CUARTO.-No se hace especial condenación en costas".
SEGUNDO.-Este Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, a quien le tocó el conocimiento del negocio en razón de turno, por acuerdo de presidencia de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y uno, admitió la demanda de que se trata. La agente del Ministerio Público Federal de la adscripción se abstuvo de formular pedimento. Finalmente por diverso proveído de cuatro de febrero del mismo año, se turnaron los autos al Magistrado relator para los efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo.