Puebla, Puebla, acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito del día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Puebla, Puebla, acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito del día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Fecha: 01-Ene-1917

Primerose Confirma La Sentencia Sujeta A Revisión

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la sucesión de Fausto Romero Flores, en contra de los actos que reclama de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, Juez Primero de lo Civil de los de esta capital, diligenciario de su adscripción, encargado de los expediente impares, procurador general de Justicia y director de la Policía Judicial, ambos de la citada entidad federativa; mismos que han quedado precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al juzgado de su origen y en su oportunidad archívese este toca como asunto concluido.

Así por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Gustavo Calvillo Rangel, José Galván Rojas y Arnoldo Nájera Virgen, siendo ponente el último de los nombrados, quienes firman con el secretario de acuerdos que da fe.