Puebla, Puebla, acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito del día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos.
Fecha: 01-Ene-1917
Resultando
PRIMERO.-Por escrito presentado el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y uno, Fausto Romero Gutiérrez de su carácter de albacea provisional de la sucesión de Fausto Romero Flores, solicitó ante el Juzgado de Distrito en turno en el Estado de Puebla, el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos que estimó violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales, precisando lo siguiente: "III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Señalo como ordenadoras: a) A los ciudadanos Magistrados que integran la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado; b) ciudadano Juez Primero de lo Civil de esta ciudad; como autoridades ejecutoras señalo: a) ciudadano diligenciario del Juzgado Primero de lo Civil de esta Capital, encargado de los expedientes impares; b) ciudadano procurador de Justicia en el Estado; c) ciudadano director de la Policía Judicial del Estado. IV. ACTOS RECLAMADOS. A) De los ciudadanos Magistrados que integran la Cuarta Sala del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, reclamo todo lo actuado en el toca número 572/90, que confirma la sentencia de primera instancia en todas y cada una de sus partes. B) Del ciudadano Juez Primero de lo Civil de los de esta capital, reclamo todo lo actuado en el expediente número 1539/989, relativo al juicio reivindicatorio, promovido por OCTAVIANO ISMAEL ROMERO FLORES en contra de MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE ROMERO, respecto de una porción del inmueble ubicado en la calle cuatro sur número quinientos nueve de la colonia La Libertad de esta ciudad, y en especial reclamo de éstas, todos los límites tendientes a desalojar al suscrito junto con mis hermanos MARIA ALEJANDRA, JOSE HUGO, ISMAEL Y CESAR de apellidos ROMERO GUTIERREZ, la parte del inmueble que ocupamos de la casa número quinientos nueve de la calle cuatro sur de la colonia La Libertad, inmueble antes mencionado, y que es propiedad de mi finado padre FAUSTO ROMERO FLORES, y en la que actualmente la sucesión que represento está en posesión: c) Asimismo reclamo de las mismas autoridades ordenadoras la desposesión de la que sería objeto la sucesión que represento de una fracción de la casa número quinientos nueve de la calle cuatro sur de la colonia La Libertad de esta ciudad, sin que haya sido oída ni vencida en juicio alguno dicha sucesión, con las consiguientes molestias y perjuicios en su patrimonio; d) del ciudadano diligenciario encargado de los expedientes impares del Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad reclamo: todas las diligencias y notificaciones que ha realizado y realizará dentro del expediente número 1539/989, en cuanto a que son tendientes a llevar adelante un procedimiento en que está siendo afectada la sucesión de mi señor padre FAUSTO ROMERO FLORES y que el suscrito representa, sin haber sido oída y mucho menos vencida en juicio alguno; e) De los ciudadanos procurador general de Justicia en el Estado, reclamo el auxilio que puedan proporcionar a las autoridades señaladas como ordenadoras en este juicio, para que la sucesión que represento sea privada de los derechos de posesión del inmueble cuestionado. Asimismo reclamo de todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables todos y cada uno de los efectos legales de sus actos y que se traducen en la privación de los derechos legítimos de propiedad y de posesión de los derechos legítimos que le corresponden a la sucesión que represento, sobre la fracción del inmueble número quinientos nueve de la calle cuatro sur de la colonia La Libertad de esta ciudad".
SEGUNDO.-Previos los trámites legales el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, quien conoció del negocio, dictó sentencia con fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y uno, cuyo punto resolutivo es el siguiente: "UNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la SUCESIÓN DEL C. FAUSTO ROMERO FLORES, representada por el C. FAUSTO ROMERO GUTIERREZ, contra los actos y autoridades que se mencionan en el resultando primero de esta sentencia, por los motivos que aparecen en el considerando tercero de la misma".
TERCERO.-Inconforme la sucesión quejosa con el fallo mencionado, interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por el presidente de este Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito con fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y uno. La agente el Ministerio Público Federal de la adscripción, se abstuvo de expresar parecer. Finalmente por diverso proveído de quince de noviembre del mismo año, se turnó el asunto al Magistrado relator para los efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo.