Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 59/92.
Fecha: 01-Ene-1917
Resultando
PRIMERO.- Mediante demanda presentada por conducto de la autoridad responsable, con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y dos, Norberto Damian Trinidad, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la Junta Especial Número tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, que estimó violatorios de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, mismos que hizo consistir en el laudo dictado el tres de diciembre de mil novecientos noventa y uno por la referida Junta, dentro del expediente número D-3/163/90, relativo al juicio laboral que promovió en contra de la empresa denominada "Maurer Spitalier", S.A. de C.V.
Los puntos resolutivos del laudo impugnado, son como sigue: "PRIMERO.- El actor Norberto Damian Trinidad, probó en parte sus acciones. SEGUNDO.- Los demandados Pablo Maurer Avalos y Eugenio José Pérez Rivero probaron sus defensas. TERCERO.- Consecuentemente se absuelve a los demandados del pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, jornada extraordinaria, días de descanso obligatorio, séptimos días, prima dominical, salarios retenidos. CUARTO.- La demandada sociedad mercantil, denominada Maurer Spitalier, S.A. de C.V., probó en parte sus defensas y excepciones, consecuentemente. QUINTO.- Consecuentemente, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad líquida de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS CERO CENTAVOS, por concepto de salarios devengados. SEXTO.- Se absuelve a la empresa demandada del pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días de descanso obligatorio, séptimos días, prima dominical y jornada extraordinaria. SEPTIMO.- Se dejan a salvo los derechos del actor a efecto de que ejercite la acción correspondiente al reparto de utilidades ante la vía y autoridad competente.".
SEGUNDO.- Por acuerdo de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y dos, el Presidente de este Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito admitió en la vía directa la demanda de que se trata. La agente del Ministerio Público Federal de la adscripción se abstuvo de expresar parecer. Finalmente, por diverso proveído de treinta y uno del mismo mes y año, se ordenó turnar el expediente al Magistrado ponente para los efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo.