AMPARO DIRECTO 901/92. ZU-GAS, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 901/92. ZU-GAS, S.A.

Fecha: 13-Ago-1925

Considerando

SEXTO.- En los conceptos de violación primero, segundo, inciso a), y tercero, los que se analizan de manera conjunta conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, aduce la parte quejosa, en lo medular, que se contravienen en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que la sentencia que se impugna es violatoria del artículo 237, párrafos I y II, del Código Fiscal de la Federación, ya que se deja de aplicar correctamente dicha disposición que es de orden público y de observancia obligatoria para la autoridad responsable, en razón de que dicha autoridad en el considerando primero y segundo de la sentencia atacada deja de analizar la primera parte del primer agravio de la demanda de nulidad, lo que significa falta de formalidades esenciales del procedimiento al no estudiar y resolver la responsable el concepto de nulidad en cita.