AMPARO DIRECTO 160/2005. CALIXTO SANTIAGO FLORES.
Fecha: 02-Nov-1962
En Dicho Escrito De Demanda En Lo Que Interesa Alegó
"... 3. Es el caso que durante la celebración de dicha asamblea los ejidatarios acordaron dejar mis parcelas como tierras de uso común, reservándose el derecho de asignar a cada uno de ellos el porcentaje que sobre dichas tierras les corresponde, situación de la que me enteré cuando acudí con los integrantes del Comisariado Ejidal de esa época para verificar si me habían tomado en consideración como posesionario de las parcelas en cuestión, ya que en mi carácter de posesionario no tengo derecho a asistir a la asamblea de delimitación; quienes me manifestaron que con posterioridad podíamos realizar los trámites para poder obtener los certificados que me acrediten como titular de las parcelas objeto de este asunto.
"4. Por otra parte, debo manifestar que he realizado diversas gestiones con la finalidad de obtener los documentos que me acrediten como legítimo titular de mis parcelas, sin obtener respuesta favorable a pesar de tener la anuencia de los ejidatarios para obtener los mismos tal y como lo acreditaré en el momento procesal oportuno.
"5. Toda vez que han transcurrido varios años desde la fecha en que se certificó nuestro ejido en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, y al no tener información respecto de los motivos por los cuales no se midieron mis parcelas, ni se elaboraron los documentos que me acrediten legalmente como titular de las parcelas materia de este asunto, los avecindados que enfrentamos el mismo problema nombramos una comisión de manera informal, a la que se le encomendó se trasladara a las oficinas del Registro Agrario Nacional en el Estado, con el propósito de conocer los trámites o documentación que hacían falta para que se generaran los correspondientes certificados parcelarios.
"Es el caso que con fecha siete de enero del año en curso, la comisión mencionada en el punto que antecede, se presentó en las oficinas del Registro Agrario Nacional en el Estado, donde se les informó que las parcelas sobre las cuales pedían los certificados parcelarios, tomando en consideración la información que proporcionaron, se estableció que la superficie donde se ubican las parcelas objeto de nuestra atención, fue destinada y delimitada como área de uso común, razón por la cual no era posible atender nuestra petición ...".
3. Admitida la demanda por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Siete, se radicó con el número 145/04 y, se corrió traslado con la misma a la demandada para que produjera su contestación.
4. El dos de junio de dos mil cuatro, se inició la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, en la que una vez abierta la diligencia compareció el actor Calixto Santiago Flores, por conducto de su asesor jurídico, quien ratificó su escrito inicial de demanda, ofreció pruebas de su parte y aclaró el punto tres del capítulo de hechos de la misma, manifestando que la fecha en que se enteró que sus parcelas se habían asignado como tierras de uso común fue el siete de enero de dos mil cuatro, ya que fue esa la fecha en la que se le informó por parte del Registro Agrario Nacional tal situación.
5. Una vez realizada la comparecencia del actor, compareció la parte demandada por conducto de su asesor jurídico, quien dio contestación por escrito a la demanda y, entre otras cuestiones, opuso la excepción de prescripción que hizo consistir en que el actor no impugnó la Asamblea General de Ejidatarios del Ejido de San Lucas el Viejo, Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dentro del término que establece el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Agraria.
6. Con la comparecencia de las partes, el Tribunal Unitario Agrario emitió acuerdo en el que tuvo al actor ratificando sus pretensiones en términos del escrito de demanda, por realizadas las manifestaciones que expresó en la audiencia y, por hecha la aclaración de su escrito inicial de demanda, asimismo tuvo a la parte demandada formulando su contestación de demanda y por opuestas sus excepciones y defensas, procediendo a la fijación de la litis.
7. El treinta de marzo de dos mil cinco, se emitió la sentencia correspondiente al juicio agrario en la que se resolvió:
"PRIMERO. Se declara procedente la excepción de prescripción de la acción opuesta por los demandados integrantes del Comisariado Ejidal del Poblado de ‘San Lucas El Viejo’, Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez Puebla, acorde a lo establecido en el considerando tercero del cuerpo de esta sentencia.