AMPARO DIRECTO 927/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 927/2008. **********

Fecha: 29-Dic-1976

Segunda Importe Del Contrato

"‘La prestataria del servicio’, pagará como importe de los servicios la cantidad de ********** en mensualidades vencidas de ********** ‘La prestataria del servicio’ procederá a la retención del impuesto sobre la renta, en términos de lo previsto por la fracción IV del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"En caso de que ‘la dependencia’ con motivo de la realización de los servicios objeto de este contrato, solicite al prestador de servicios, que desarrolle actividades en forma transitoria fuera del lugar de su adscripción, éste se obligará a realizarlos, pero en este caso la dependencia le cubrirá las erogaciones que haya efectuado por concepto de viáticos y gastos de viaje, debiéndose observar las tarifas diarias de viáticos, pasajes y los medios de comprobación adoptados por la dependencia de acuerdo al nivel que corresponda a los servidores públicos y a las zonas establecidas.