Considerando
CUARTO.-Por método de estudio, los conceptos de violación se analizarán en distinto orden al que fueron expuestos por el quejoso.
En el segundo y tercer conceptos de violación, el quejoso afirma que la condena hecha a la **********, para proponer a ********** ante ********** y **********, para ocupar con carácter de planta la plaza vacante de vigilante de terrenos en el departamento de mantenimiento en la jefatura **********, fue ilegal, porque no observó que desde el diecinueve de noviembre de dos mil dos, ya ocupaba la plaza de la que fue desplazado, lo que significaría un doble pago.
Es inatendible el concepto de violación, toda vez que el quejoso no puede alegar la condena decretada por la Junta a cargo de la **********, consistente en la proposición de ********** ante ********** y **********, para ocupar con carácter de planta la plaza vacante de vigilante de terrenos en el departamento de mantenimiento en la jefatura **********, ya que al afectarle a la entidad sindical esa condena, es quien está legitimado para hacerlo y no el impetrante de garantías.
Lo anterior es así, porque de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, este medio de defensa únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto que se reclame, y si en la especie acude al amparo **********, por considerar que el laudo combatido violentaba sus garantías individuales, es indiscutible que sólo puede impugnar lo que a él le perjudica, pero no lo que le afecta a terceros.
En una parte del primer concepto de violación, el quejoso afirma que la Junta responsable no cumplió con lo ordenado por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.
Es inatendible lo esgrimido por el quejoso, ya que sus manifestaciones se encuentran orientadas a impugnar el cumplimiento de una ejecutoria dictada por un Juez de Distrito, lo que no puede ser materia de estudio en la presente vía, motivo por el cual este órgano no se puede ocupar del estudio de lo manifestado por el impetrante de garantías.
En otra parte del primer concepto de violación, el quejoso manifiesta que la Junta fijó mal la litis.
Es inoperante lo afirmado por el quejoso, toda vez que la fijación de la litis es un aspecto enunciativo, que de ninguna manera puede causar perjuicio al inconforme, ya que lo que sí le puede ocasionar un daño, son los razonamientos que rigen el sentido del laudo, por ser la parte donde se deducen las prestaciones reclamadas; de ahí lo inoperante del concepto de violación.
Lo anterior, encuentra apoyo en la tesis aislada sustentada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual está consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, página 35, de rubro y texto siguientes:
"LITIS. SU SOLA DELIMITACIÓN NO CAUSA AGRAVIO.-La sola delimitación de la litis que las Juntas hacen a sus laudos, por ser un punto de carácter exclusivamente enunciativo, no agravia a las partes, ya que lo que les puede causar agravios, son los razonamientos que rigen dichos laudos."
Por último, en el cuarto concepto de violación, el quejoso aduce que la Junta valoró incorrectamente sus pruebas, toda vez que, como consta en autos, acreditó el origen de la propuesta sindical a su favor como trabajador de planta, al tener reconocidos por la empresa veintidós años con cincuenta y tres días, ello, por haber celebrado entre la empresa y sindicato el convenio administrativo sindical 8802, de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, y que ello quedó confirmado con la prueba de inspección desahogada el dieciséis de noviembre de dos mil cinco, lo que la responsable ni siquiera mencionó, esto es, no estudió sus pruebas ni resolvió su situación, ya que fue desplazado el diecinueve de noviembre de dos mil dos.
En el segundo concepto de violación, el impetrante de garantías afirma que la Junta no se ocupó de resolver su situación al haber sido desplazado indebidamente, pues contaba con más de veintidós años de antigüedad, por lo que debió ordenar la devolución de su plaza o su reinstalación en la plaza definitiva de vigilante de terrenos en el departamento de mantenimiento en la jefatura **********, clasificación **********, jornada o con adscripción al sector **********.
Los conceptos narrados se estudian conjuntamente por estar relacionados entre sí, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo.
