V I S T O S para dictar sentencia los autos del juicio de amparo directo 3870/96, promovido por Automotriz Gepri Tacubaya, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Javier Torrado Haza, contra el acto que reclama de la Cuarta
Fecha: 10-Ago-1987
Segundo Elsa Montaño De Villalobos Por Su Propio Derecho Dio Contestación A La Demanda Diciendo
"Negando en forma genérica que la actora tenga acción y derecho para reclamar en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa, las prestaciones que señala en el proemio de su escrito inicial de demanda."
En relación a los hechos manifestó lo que estimó pertinente y opuso las excepciones y defensas que a su interés convino.
TERCERO. Seguido el juicio por sus diversos trámites, el Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil que conoció del asunto en el expediente 1139/94, con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco dictó sentencia, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
"PRIMERO. Ha procedido la vía ejecutiva mercantil en que la actora no probó su acción y la demanda sí la excepción que opuso. SEGUNDO. Se absuelve a la demandada de las prestaciones reclamadas y se levanta el embargo trabado en autos. TERCERO. Se condena a la actora a pagar a la demandada, las costas del juicio previa su regulación. CUARTO. Notifíquese."
CUARTO. En contra de dicho fallo, Automotriz Gepri Tacubaya, S.A. de C.V., por conducto de su endosatario en procuración, Francisco Torrado Haza interpuso recurso de apelación y la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que conoció del asunto en el toca 2173/95, el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco pronunció sentencia, cuyos puntos resolutivos dicen:
"PRIMERO. Es fundado el recurso de apelación. SEGUNDO. Se revoca la sentencia definitiva dictada por el C. Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil en los autos del juicio ejecutivo mercantil promovido por Automotriz Gepri Tacubaya, S.A. de C.V. en contra de Elsa M. de Villalobos cuyos puntos resolutivos quedan en la forma precisada en la parte final del primero de los considerandos de esta resolución. TERCERO. No se hace condena en costas, en esta alzada. CUARTO. Notifíquese."
QUINTO. Inconforme, Elsa Montaño de Villalobos, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo y este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil que conoció del asunto en el expediente 5617/95, con fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y seis, dictó sentencia cuyo punto resolutivo dice:
"UNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Elsa Montaño de Villalobos, por su propio derecho, contra los actos que reclamó de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil, consistentes respecto de la primera autoridad, en la sentencia de veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco pronunciada en el toca 2173/95, relativo a la apelación hecha valer en el expediente 1139/94, del Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil, que corresponde al juicio seguido en contra de la quejosa por Automotriz Gepri Tacubaya, S.A. de C.V., por conducto de sus endosatarios en procuración Francisco Torrado Haza, Marco Antonio Cárdenas Dávila, Javier Torrado Haza, José Fernando Romero Conde, Eduardo Hernández y Raúl Villegas Blas; y respecto de la segunda en la ejecución de dicho fallo."
SEXTO. Con fecha once de abril de mil novecientos noventa y seis, la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia en cumplimiento a la ejecutoria aludida en el resultando que antecede, misma que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
"En cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y seis, se deja insubsistente la sentencia dictada por esta Sala con fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco y se dicta otra del tenor siguiente: PRIMERO. Es infundado el recurso de apelación hecho valer por la parte demandada e infundado el hecho valer por la parte actora. SEGUNDO. Se confirma la sentencia definitiva recurrida. TERCERO. Se condena a la apelante al pago de las costas de ambas instancias. CUARTO. Notifíquese."
SEPTIMO. Con fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, los Magistrados que integran la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictaron un proveído del tenor literal siguiente:
"Se tiene por presentada a Elsa Montaño de Villalobos por su propio derecho haciendo las manifestaciones que indica y solicitando la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala con fecha once de abril de mil novecientos noventa y seis en cuanto a su resolutivo primero, así como respecto de la condena en costas, y visto que atento a las constancias que integran este toca de apelación, se desprende que fue únicamente la parte actora quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia y tomando en consideración lo resuelto en la propia sentencia dictada por esta Sala en cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y seis, es procedente la aclaración solicitada en los términos de los artículos 1331 y 1332 del Código de Comercio por lo que se aclara la sentencia dictada por esta Sala con fecha once de abril de mil novecientos noventa y seis en su resolutivo primero para quedar en los siguientes términos: `PRIMERO. Es infundado el recurso de apelación hecho valer por la parte actora.' y por otra parte visto que lo establecido en el considerando III relativo a las costas, es impreciso, por contener error mecanográfico al inicio del citado considerando, y omisión en su parte final respecto a la conclusión del mismo, con fundamento en los numerales antes citados, y toda vez que no se varía el sentido de la sentencia dictada por esta Sala ya que en el resolutivo tercero se condenó expresamente a la apelante al pago de las costas de ambas instancias, se aclara el citado considerando para quedar en los siguientes términos: `III. Por estar el caso comprendido dentro de los supuestos que señala el artículo 1084 fracción IV en relación con la jurisprudencia `COSTAS, CONDENA EN, CUANDO EL ACTOR NO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE EN AMBAS INSTANCIAS. De conformidad con el artículo 1084, fracción IV del Código de Comercio, siempre será condenado en costas el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, por lo que si el actor apelante no obtiene sentencia favorable en ninguna de las dos instancias, es correcto que se le condene al pago de las costas de ambas instancias, ya que por `condenado' se entiende no sólo al demandado que pierde el juicio, sino también al actor que no obtiene sentencia favorable.' Amparo directo 36/87. Nacional Financiera, S.N.C. 10 de agosto de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Tercera Sala. Séptima Epoca, Volumen 217-228, Cuarta Parte, pág. 83; se condenará a la actora al pago de las costas de ambas instancias.' Notifíquese."
OCTAVO. Inconforme, Automotriz Gepri Tacubaya, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado Javier Torrado Haza, promovió el presente juicio de garantías, mediante escrito presentado por conducto de la autoridad responsable; por acuerdo de veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis la presidenta de este Tribunal admitió la demanda; el agente del Ministerio Público Federal no solicitó los autos y el dos de julio del mismo año, se ordenó remitir el expediente a la Magistrada Adriana Alicia Barrera Ocampo, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.