AMPARO DIRECTO 81/93. INGENIERIA Y PROYECTOS DEL SOL, S. A. DE C. V.
Fecha: 18-May-1988
Considerando
"SEXTO.-Es de estudio preferente el segundo concepto de violación en el que se cuestiona la competencia de la autoridad emisora de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales combatidas, toda vez que de resultar fundado este concepto conduciría de inmediato al otorgamiento del amparo y protección de la Justicia Federal solicitada."
La parte quejosa en síntesis, aduce que la autoridad emisora, que en este caso lo fue el titular de la Subdelegación 8, San Angel del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es autoridad competente para realizar diligencias de carácter fiscal, ni para emitir cédulas de diferencias de cuotas obrero patronales basándose en los artículos 240, 253, fracción III, de la Ley del Seguro Social, así como en el acuerdo 304/88, que emitió el Consejo Técnico de ese instituto y por lo tanto se viola en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.