Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1076/2003. OSVALDO DE LEÓN PICÓN.
Fecha: 29-Ene-1989
P Que El Actor Fue Motivo De Un Delito Que Su Representada Le Fabricó
"12P. Que con motivo del delito inexistente, el actor estuvo recluido en las celdas del Cedeco en San Nicolás de los Garza, N.L., aproximadamente nueve meses.
"13P. Que el proceso penal que ustedes promovieron fue radicado al Juzgado Segundo de lo Penal en el Tercer Distrito del Estado, bajo el Exp. 210/2000.
"14P. Que en el procedimiento señalado en la posición anterior se dictó sentencia absolviendo al actor de toda responsabilidad.
"15P. Que usted tiene pleno conocimiento siempre, durante todo el tiempo en que se desarrolló el trabajo para su representada, éste fue con satisfacción y esmero.
- Considerando
- La Junta Responsable En Relación Con La Prueba En Comento Acordó Lo Siguiente
- Pa Que El Actor Desempeñó Un Puesto De Contador
- P Que El Actor Fue Motivo De Un Delito Que Su Representada Le Fabricó
- P Que El Actor Jamás Cometió Delito Alguno En Contra De Su Representada
- P Mencione El Nombre De La Persona Que Desempeña El Puesto De Jefe De Recursos Humanos
- P Que El Actor Jamás Ha Dado Motivos Para Que Ustedes Actúen En Su Perjuicio
- P Señale Qué Fue Lo Que Usted Le Manifestó Al Actor El Día De Enero Del Año En Curso
- P Desechada Fojas Y
- Lo Desconozco Foja
- Notifíquese