AMPARO DIRECTO 131/92. ALBERTO DOMINGUEZ SANCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 131/92. ALBERTO DOMINGUEZ SANCHEZ.

Fecha: 16-Sep-1989

Que El Denunciante No Aclara La Intervención De Cada Uno De Los Sujetos

Además, no mencionó los nombres de las personas que dice lo robaron, al pedírsele su reconocimiento durante la instrucción; y en ésta, declara que fueron dos personas las que lo robaron y en su denuncia manifestó que fueron tres.

Que asimismo, otorgó el perdón al inculpado y aun cuando no fue ratificado debía de dársele la validez correspondiente tomando en consideración las personas que intervinieron.

Que la declaración de Juan Camargo Estrada, no concuerda con la del denunciante, porque no precisó la función de cada uno de los sujetos que dice robaron a su hermano, ni la forma en que pedían el dinero ni lo amenazaban.

Que el coacusado Eduardo Bucio Rebollo no se ubica en la hora y lugar exacto de los hechos, que suponiendo que se cometió el robo, fue sin violencia pues el inculpado de referencia manifestó que Raúl Morales llevaba una pistola pero no la sacó.

Que la inspección ocular practicada por el Ministerio Público está incompleta, porque no se hace mención a la hora en que se practicó.

Que Félix Camargo Estrada, no recuperó ni le devolvieron su dinero, por lo que queda la duda de si existió o no el mismo; al igual que los tenis del otro denunciante.