AMPARO DIRECTO 1222/92. TERMOPLASTICOS DE MEXICO, S. A. DE C. V.
Fecha: 14-Nov-1990
Considerando
SEGUNDO.- Este tribunal se ocupa de la causal de improcedencia que hace valer el representante social, fundada en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
Ante la Sala responsable se demandó la nulidad del acuerdo número 263/91, expedido por el Consejo Consultivo de la Delegación 3 Suroeste del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social. En la sentencia reclamada se decretó el sobreseimiento del juicio.
Pues bien, en contra de lo que manifiesta el agente del Ministerio Público de la adscripción, tal sentencia sí afecta los intereses jurídicos de la promovente porque, con o que ahí se decide, se descarta la posibilidad de que, en su caso, se declare la nulidad del acuerdo combatido, que es la pretensión de la sociedad quejosa. Lo anterior, porque, según reiterado criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, basta con que una persona intervenga como parte en un procedimiento, para estimar que tiene interés jurídico para impugnar las resoluciones que le sean adversas.