AMPARO DIRECTO 1222/92. TERMOPLASTICOS DE MEXICO, S. A. DE C. V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1222/92. TERMOPLASTICOS DE MEXICO, S. A. DE C. V.

Fecha: 14-Nov-1990

Quinto Es Infundado El Concepto De Violación Que Se Ha Transcrito

En contra de lo que se aduce, sí resultó improcedente el juicio de nulidad en el que se combate el acuerdo 263/91, dictado por el Consejo Consultivo Delegacional No. 3 Suroeste del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual declaró infundado el recurso de revocación y confirmó el acuerdo 13947, que desechó la inconformidad planteada en contra de la resolución 903492.

La Sala responsable decretó el sobreseimiento porque el acto ante ella impugnado no afecta los intereses de la parte actora, en virtud de que ya se dictó la resolución definitiva en cuanto al bimestre de que se trata, misma que fue combatida en un diverso juicio anulatorio y porque se acredita la conexidad a que se refiere el artículo 202, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, en términos del artículo 219, fracción III, del mismo código.

En los autos del juicio del que deriva el acto reclamado, fojas 83 a 90, obra la copia al carbón de la sentencia dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana, en el juicio 1916/91, cuyo resultando primero dice así: "1o.- Por escrito presentado ante este Tribunal el 21 de febrero de 1991, TERMOPLASTICOS DE MEXICO, S. A. DE C. V., por conducto de su representante Arturo Filio Rubio, demandó la nulidad de la resolución contenida en el acuerdo No. 146/91, emitido por el Consejo Consultivo de la Delegación No. 3 Suroeste del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual resuelve infundado el recurso de inconformidad interpuesto en contra de la notificación y contenido del acuerdo 903493 de 14 de noviembre de 1990, por el que se determina un crédito por concepto de cuotas obrero patronales por el 4o. bimestre de 1990, en suma de $15'317,599.00". En la propia sentencia se declaró la validez de la resolución impugnada.

Luego, como lo estimó la Sala responsable, la resolución ante ella impugnada no es definitiva, hecho que se corrobora con la circunstancia de que en el diverso juicio anulatorio al que se refiere la transcripción anterior, se impugnó la resolución que determina en cantidad líquida el crédito por las cuotas obrero patronales del 4o. bimestre de 1990; bimestre al que se refiere el acuerdo 263/91, combatido ante la Sala responsable, mismo acuerdo en cuyos puntos primero y segundo resolutivos se lee lo siguiente: "PRIMERO.- Ha resultado infundado el recurso de revocación interpuesto por TERMOPLASTICOS DE MEXICO, S. A. DE C. V., clave 010 83815 10, en contra del acto precisado en el resultando segundo de este fallo. SEGUNDO.- Se confirma en sus términos el auto 13947 del 30 de octubre de 1990, mediante el cual se desechó la inconformidad planteada en contra de la resolución 903492 del 16 de octubre de 1990, relativa a las cuotas del 4o. bimestre de 1990, por la cantidad de $15'317,598.00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M. N.), de conformidad a lo expuesto y fundado en el considerando tercero que antecede".

Por tanto, si lo que se trató de impugnar es el acto antecedente de otro que se combatió en un diverso juicio anulatorio, la Sala responsable estuvo en lo correcto al decretar el sobreseimiento por estimar que se acredita la conexidad, en términos de los artículos 202, fracción VII y 219, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Consecuentemente, con la sentencia reclamada no se causan las infracciones legales que se aducen ni, por ende, se violan las garantías individuales de la quejosa, por lo que debe denegársele el amparo solicitado.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 76, 77, 78, 190 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a TERMOPLASTICOS DE MEXICO, S. A. DE C. V., contra la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, por el acto que se indica en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese este asunto.

Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados: presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia (ponente), María Antonieta Azuela de Ramírez y Carlos Amado Yáñez, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Firman los CC. Magistrados, con la intervención del secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.